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Artículo 107 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Este es el texto que AYA registró el 15 de mayo de 2026. Ya no es el vigente: cambió después, el 27 de julio de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Homicidio y lesiones calificados. El Homicidio Doloso y las Lesiones Dolosas serán considerados como calificados:

I. Cuando se cometan con:

a) Premeditación;

b) Ventaja;

c) Alevosía;

d) Traición; o

e) Brutal ferocidad.

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) II. Cuando la víctima sea menor de 16 años de edad o tenga 60 años o más.

III. Cuando la víctima se dedique al ejercicio de las labores per iodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) IV. El hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello;

V. (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2024)

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VI. Cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral;

(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) VII. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2023) VIII. Cuando la víctima sea una persona integran te de alguna de las Instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares de acuerdo con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) IX. Cuando la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia del responsable; o

(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) X. Cuando las lesiones se hayan cometido por mutilación, con sustancias corrosivas o hayan sido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) En el caso de homicidio doloso calificado a que se refieren las fracciones I, II, III y VIII se aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de las fracciones IV, V, VI, VII y IX se aplicará al responsable de 35 a 50 años de prisión, de 500 a 1000 días de multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023) Si las lesiones dolosas son calificadas, la punibilidad establecida en el artículo 104 de este código, se aumentará hasta en dos terceras partes en sus mínimos y máximos, en tratándose de los supuestos de las fracciones VI, VII, VIII, IX y X del presente artículo