Artículo 179 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Suspensión de la medida cautelar Cuando se determine la suspensión condicional de proceso, la autoridad judicial deberá suspender las medidas cautelares impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, si el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial
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