Artículo 178 Código Nacional de Procedimientos Penales
Sección I
Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial