Artículo 84-M Código Fiscal de la Federación
Capítulo II
Son infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en los artículos 32 -B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código, las siguientes:
I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32 -B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.
III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32 -B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 9 de abril de 2026. Documento oficial