Artículo 436 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
- El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
I.- Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II.- Dinero.
III.- Créditos realizables en el acto;
lV.- Alhajas;
V.- Frutos y rentas de toda especie;
VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Sueldos o pensiones;
IX.- Derechos, y
X.- Créditos no realizables en el acto
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial