Artículo 435 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial