Artículo 384 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso alguno. La resolución que niegue la medida es apelable.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial