Artículo 383 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo UNICO
- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial