Artículo 292 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial