Artículo 260 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo III
- El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.
Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial