Artículo 178 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
Cuando el testigo deje de contestar algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del tribunal, para que, si lo estima conveniente, exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial