Artículo 177 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo VI
- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarse al día siguiente hábil
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial