Artículo 115 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el tribunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determinando si debe hacerse alguna rectificación en el acta. Contra esta decisión no habrá recurso alguno
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial