Artículo 114 Código Federal de Procedimientos Civiles
Capítulo II
- Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por la Secretaría, en caso contrario. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial