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Leyes Descargar AYA

Artículo 91 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

El Jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil que corresponda, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto del servicio, especificando la filiación de los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial