Artículo 90 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Cuando una persona falleciere en un lugar que no sea el de su nacimiento se remitirá al Oficial del Registro Civil del lugar que lo sea, copia certificada del acta de defunción para que se haga la anotación en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial