Artículo 732 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
La protección de los adultos mayores y personas con discapacidad, desamparados, se llevará a cabo por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia con asesoría de la Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial