Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 731 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Para cumplir con sus objetivos en materia de atención a los niños, a las personas con discapacidad y adultos mayores, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá las siguientes funciones:

I. Custodiar por el tiempo que sea necesario a los niños, personas con discapacidad y adultos mayores que carezcan de hogar o que sean expuestos en la vía pública;

II. Tramitar, por conducto del Ministerio Público, en su caso, la regularización de la situación legal de los niños, personas con discapacidad o adultos mayores que estén bajo su custodia o que no tengan quien los represente;

III. Procurar, con medios propios o en coordinación con otras instituciones privadas o públicas, municipales, estatales o federales, que se proporcione a los niños, a las personas con discapacidad o adultos mayores asistencia social necesaria para protegerlos del abandono, evitar su explotación y encauzar su rehabilitación cuando sufran discapacidad física o mental; y

IV. Informar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño sobre la situación de los niños, bajo su custodia y posterior a la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial