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Leyes Descargar AYA

Artículo 684 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo ÚNICO

Serán principalmente objeto del patrimonio de familia:

I. La casa-habitación de la familia y su menaje;

II. La parcela para explotación agropecuaria;

III. Los muebles o máquinas de uso comercial, industrial o agropecuario, de cuya explotación obtenga la familia lo indispensable para satisfacer sus necesidades de subsistencia.

También puede constituirse por bienes fungibles, valores, o acciones, cuando del producto, rendimientos o dividendos de éstos, se obtenga lo necesario para la satisfacción de las necesidades cotidianas.

La constitución del patrimonio de familia, no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria, salvo que se pactare expresamente lo contrario. Tales bienes deben satisfacer las necesidades económicas de los acreedores alimentistas, mientras tengan este carácter. En caso de muerte del constituyente, continuará la masa de bienes sirviendo para la satisfacción de esta primordial necesidad de subsistencia, salvo las expresas disposiciones señaladas en el derecho sucesorio, llegado el caso en que se liquide el patrimonio total del de cujus.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial