Artículo 631 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que siga el ausente, y es causa legítima de remoción.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial