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Leyes Descargar AYA

Artículo 630 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Cada seis meses, en el día correspondiente al que hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo señalado por esta ley para la declaración de ausencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial