Artículo 590 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la Ley, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial