Artículo 589 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El curador está obligado:
I. A defender los derechos del incapacitado, en Juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II. A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III. A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;
IV. A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V. A cumplir con las demás obligaciones que la Ley le señala.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial