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Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

5 palabras agregadas 2 palabras quitadas

En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. Artículo reformado POG 29-03-2017 Artículo reformado POG 18-07-2026

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