Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 59 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

En la adopción se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. Artículo reformado POG 29-03-2017 Artículo reformado POG 18-07-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+5 −2 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial