Artículo 569 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El tutor que entre al cargo, sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o en su caso a los herederos de éste. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al menor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial