Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 568 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

La entrega deberá ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión; pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial