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Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

El cónyuge incapacitado en los casos en que pueda querellarse de su consorte, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino. Es deber del curador y del Ministerio Público promover este nombramiento; en caso contrario, aquél será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial