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Leyes Descargar AYA

Artículo 540 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, que está incapacitado, en los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el Juez, si lo creyere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial