Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 504 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios propuestos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionales alimentación, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolsen al Gobierno los gastos que hubiese hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial