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Leyes Descargar AYA

Artículo 503 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Si los menores o mayores de edad con incapacidad como las que señala el Artículo 409 en su Fracción II no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo el tutor con autorización del juez de los (sic) familiar, quien oirá el parecer del curador y del consejo local de tutelas, pondrá al tutelado en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse y habilitarse. En su caso, si esto no fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de aquel de alimentarlo y educarlo, pues continuará vigilando a su tutelado, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta. Artículo reformado POG 15-07-1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial