Artículo 478 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Muerto el tutor que está desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deberán dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial