Artículo 477 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeña la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por no desempeñarla haya sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si, legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapacitado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial