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Leyes Descargar AYA

Artículo 385 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, los dos conjuntamente serán los representantes legales del menor y los administradores de los bienes de éste. En caso de que hubiere desacuerdo entre ellos, el Juez procurará avenirlos, y si no lo lograre, resolverá lo que considere más conveniente a los intereses del menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial