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Artículo 384 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están sujetos a ella y tienen la administración legal de los bienes que pertenecen a éstos, conforme a las prescripciones de esta ley. El que está sujeto a la patria potestad es el administrador de los bienes que adquiere por su trabajo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial