Artículo 364 Ter Código Familiar del Estado de Zacatecas
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Artículo adicionado POG 29-03-2017