Artículo 364 Ter Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. Artículo adicionado POG 29-03-2017 Artículo reformado POG 18-07-2026
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial