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Artículo 246 Código Familiar del Estado de Zacatecas

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  1. 15 may a 19 oct 2026+6 −3 palabrasLo estás viendo

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El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.

También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.

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En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026

Antes

En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Ahora

En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026

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