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Leyes Descargar AYA

Artículo 246 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.

También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.

En la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Párrafo reformado POG 18-07-2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial