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Leyes Descargar AYA

Artículo 182 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo NOVENO

Son aplicables a las donaciones entre cónyuges las siguientes disposiciones:

I. Sólo pueden ser revocadas por extrema ingratitud del donatario con relación al donante;

II. El cónyuge donante requiere autorización judicial para revocarlas;

III. La revocación por la única causa prevista en este artículo, sólo procederá si se realiza dentro de los tres años siguientes a la fecha de la escritura de donación, y

IV. La donación entre consortes se perfecciona con la muerte del donante o cuando transcurran tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial