Artículo 181 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo NOVENO
Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que en su caso rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial