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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo VI

También puede concluir la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, promoviendo su liquidación judicial sin expresión de causa y el cambio de régimen patrimonial, por tratarse de un patrimonio común y ser un principio jurídico que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión. Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para los cónyuges los efectos de la sociedad, sin afectar los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto al patrimonio común y las medidas judiciales necesarias para la identificación y conservación de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial