Artículo 73 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo VI
La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el Juez del domicilio conyugal intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen, en su caso
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial