Artículo 555 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Los constituyentes o constituyente del patrimonio de familia pueden segregar del mismo los bienes que consideren convenientes. Igualmente pueden, los mismos constituyentes, sustituir los bienes dados de baja del patrimonio de familia por otros de la misma naturaleza, pero en ningún caso podrán dar de baja la casa habitación en la que resida la familia sin sustituirla por otra, ya que, en ese caso el patrimonio de familia quedará extinto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial