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Leyes Descargar AYA

Artículo 536 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

La constitución del patrimonio de familia no hace pasar la propiedad de los bienes que lo constituyen, del constituyente a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho a disfrutar de esos bienes, según lo que dispone el artículo siguiente. En caso de muerte del constituyente, el patrimonio de familia se extinguirá pasando los bienes que lo integran a sus herederos legítimos, salvo que haya disposición testamentaria que los distribuya de otra manera, sin perjuicio de asegurar la supervivencia de los hijos menores de edad o de ascendientes incapacitados, que será a cargo de la sucesión intestamentaria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial