Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 535 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo I

Son objeto del patrimonio de familia:

I.- La casa, cualquiera que sea su valor, siempre que se trate de un inmueble destinado a la habitación de la familia;

II.- El mobiliario y equipo de la vivienda familiar, siempre que estén perfectamente identificados y su valor no exceda de 3,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;

III.- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio;

IV.- Los animales destinados a la explotación doméstica, cuyo valor no exceda de 2,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado;

V.- Una parcela cultivable directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas;

VI.- La maquinaria y equipo necesarios para el cultivo de dicha parcela; y VII.- Un vehículo de transporte con valor no superior a 5,000 salarios mínimos diarios en la capital del Estado, perfectamente identificable y cuya propiedad esté debidamente acreditada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial