Artículo 477 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo II
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- El cónyuge presente;
II.- Los presuntos herederos del ausente;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial