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Leyes Descargar AYA

Artículo 374 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo V

La tutela procede aunque el menor o incapaz carezca de bienes y tendrá por objeto su cuidado y alimentación, así como la educación que corresponda a sus aptitudes y a la capacidad económica del tutor. Este será designado a petición del menor, del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, y aún de oficio por el Juez competente, cuando tenga conocimiento del desamparo del menor o incapaz

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial