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Leyes Descargar AYA

Artículo 373 Código Familiar del Estado de Sonora

Capítulo V

La tutela dativa tiene lugar:

I.- Cuando no haya tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la Ley, corresponda la tutela legítima;

II.- Cuando el tutor legítimo o testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo; y III.- Cuando los intereses del incapaz entren en conflicto con los de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Siempre será dativa la tutela para representar en asuntos judiciales al menor de edad o emancipado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial