Artículo 368 Código Familiar del Estado de Sonora
Capítulo III
Toda persona mayor de edad y capaz, puede designar al tutor que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, pudiendo en esta última hipótesis, designar al curador, en previsión de que pueda caer en interdicción por enfermedad mental, demencia, adicción a sustancias toxicas o cualquier otra causa que le impida gobernarse, previa declaración judicial, siempre que no afecte el derecho del cónyuge a ejercer la tutela legítima. La designación de las personas que ejerzan la tutela o curatela, debe hacerse ante notario público y en presencia de las personas nombradas, quienes deberán aceptar expresamente el cargo, debiendo contener expresamente todas las reglas a las que queda sujeta la tutela y la curatela e inscribirse ante el registro civil. Esta designación puede ser revocada en cualquier momento, mediante notificación notarial al o los designados. El tutor y, en su caso, el curador así designado, deberán desempeñar sus funciones al menos un año, pasado el cual, podrán solicitar a la autoridad judicial que los libere del cargo, debiendo permanecer en funciones hasta que se nombre un tutor legítimo y rendir cuentas de la administración de los bienes del incapacitado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial